Al
albor de circunstancias probablemente legítimas, sobrevenidas y
asumidas como derecho inalienable, se acaparan responsabilidades que
inducen a un empoderamiento omnímodo que bloquea vías de
transparencia y pluralidad…..pero no es mi deseo tratar sobre las
ubicuidades disgregadas que derivan en gestiones de dudosa eficacia,
no, no es ese el propósito….ni pretendo insinuar que el revoloteo
por entre los diferentes eventos conlleve a adoptar decisiones que
parecen estar sometidas a la apariencia del meritaje
complaciente….claro que medran los integrantes de los
departamentos motivados por el servilismo ambiguo a expensas de
fidelidades incondicionales...pero
esos son temas conocidos en los que por ahora no vamos a profundizar.
Entremos
en materia. La cesión temporal de bienes (equipamiento de
iluminación, maquinaria, sonido…..) a sociedades anónimas
conformadas con capital público, y por lo tanto sometidas a una
regulación específica.
No voy a
extenderme en explicaciones porque todos entendemos como una práctica
normal, cuando equipos y/o materiales inventariados salen de las
instalaciones del propietario, que existe la obligatoriedad de
cumplimentar un documento rubricado con el autorizado pertinente, de
la orden pormenorizada del movilizado para ingresar en el registro
oficial de entradas y salidas, y que éste ha de estar al día….de
no ser así, nos encontraríamos ante una irregularidad objeto de
fiscalización por el órgano de control competente.
….pero
llegó la crisis y surgieron las entidades públicas empresariales,
sociedades mercantiles de capital público y las sociedades
mercantiles mixtas, como recurso para combatirla….y yo lo que he
visto hasta ahora a través de esas fórmulas, es la prestación de
servicios públicos con capital público, tratando de buscar amparo
en un régimen jurídico más laxo para eludir el de las administraciones
públicas…..os cuento todo esto para situarnos en un contexto
teórico apropiado; se designa por posición de prevalencia en el
cargo, con el subterfugio meritocrático, a un coordinador de
producción ejecutiva de eventos culturales para desarrollar
actividades de colaboración concretas y acordadas en los diferentes
espacios, con estructuras organizativas de idiosincrasia desigual……y aunque hay que reconocer su admirable capacidad de trabajo, recae exclusivamente en su cargo el poder decisorio sobre bienes, materiales y equipos….
….el
auditorio posee un equipamiento propio específico, en ocasiones
insuficiente para cumplir con las exigencias de determinadas
producciones, en éstos casos se refuerza con la dotación propiedad
del teatro…..se aplican dos modalidades, cesión temporal gratuita o alquiler “regulado por ordenanza” con tarifas públicas:
-
En el primer caso debieran ser cesiones gratuitas autorizadas siempre y cuando sea para fines de utilidad pública o interés social y el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro….y recogido en un convenio, acuerdo u ordenanza municipal reguladora de la cesión gratuita temporal de bienes y equipamientos de la concejalía de cultura….regido por Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1373/2009) y Real Decreto 1372/ 1986 (RBEL) Reglamento de bienes de las entidades locales.
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En el segundo caso, pudiera darse la circunstancia de que las empresas registradas con licencia de actividad para ofertar servicios de alquiler de material y equipos para espectáculos, aleguen conflictos de competencia o interés, y denuncia de conculcación de contrato aquellas empresas adjudicatarias en licitación concursal pública…..
…..pero también se dan otros aspectos de
moralidad reprochable en el ámbito de la cesión altruista, al
tratarse de equipos y bienes que integran elementos fungibles….para
beneficio de una “institución (Auditorio)” con gran capacidad
para generar recursos económicos aunque con prioridades de
inversiones donde no se contempla la adecuación esceno-técnica a
las demandas de las producciones que dan acogida en sus recintos
escénicos…..de manera que la situación no es abordada y se perpetúa en el tiempo.
Estoy de acuerdo con lo que dices porque cuando dejas focos y te los devuelven con las lámparas fundidas ¿quien paga los recambíos?
ResponderEliminarLas SA están sujetas a otras normas, creo ����
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