16 junio 2019

Compartir recursos de modo objetivo y la necesidad de establecer medidas de vigilancia y control....


Al albor de circunstancias probablemente legítimas, sobrevenidas y asumidas como derecho inalienable, se acaparan responsabilidades que inducen a un empoderamiento omnímodo que bloquea vías de transparencia y pluralidad…..pero no es mi deseo tratar sobre las ubicuidades disgregadas que derivan en gestiones de dudosa eficacia, no, no es ese el propósito….ni pretendo insinuar que el revoloteo por entre los diferentes eventos conlleve a adoptar decisiones que parecen estar sometidas a la apariencia del meritaje complaciente….claro que medran los integrantes de los departamentos motivados por el servilismo ambiguo a expensas de fidelidades incondicionales...pero esos son temas conocidos en los que por ahora no vamos a profundizar.

Entremos en materia. La cesión temporal de bienes (equipamiento de iluminación, maquinaria, sonido…..) a sociedades anónimas conformadas con capital público, y por lo tanto sometidas a una regulación específica.

No voy a extenderme en explicaciones porque todos entendemos como una práctica normal, cuando equipos y/o materiales inventariados salen de las instalaciones del propietario, que existe la obligatoriedad de cumplimentar un documento rubricado con el autorizado pertinente, de la orden pormenorizada del movilizado para ingresar en el registro oficial de entradas y salidas, y que éste ha de estar al día….de no ser así, nos encontraríamos ante una irregularidad objeto de fiscalización por el órgano de control competente.
.pero llegó la crisis y surgieron las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles de capital público y las sociedades mercantiles mixtas, como recurso para combatirla….y yo lo que he visto hasta ahora a través de esas fórmulas, es la prestación de servicios públicos con capital público, tratando de buscar amparo en un régimen jurídico más laxo para eludir el de las administraciones públicas…..os cuento todo esto para situarnos en un contexto teórico apropiado; se designa por posición de prevalencia en el cargo, con el subterfugio meritocrático, a un coordinador de producción ejecutiva de eventos culturales para desarrollar actividades de colaboración concretas y acordadas en los diferentes espacios, con estructuras organizativas de idiosincrasia desigual……y aunque hay que reconocer su admirable capacidad de trabajo, recae exclusivamente en su cargo el poder decisorio sobre bienes, materiales y equipos….

.el auditorio posee un equipamiento propio específico, en ocasiones insuficiente para cumplir con las exigencias de determinadas producciones, en éstos casos se refuerza con la dotación propiedad del teatro…..se aplican dos modalidades, cesión temporal gratuita o alquiler “regulado por ordenanza” con tarifas públicas:
  • En el primer caso debieran ser cesiones gratuitas autorizadas siempre y cuando sea para fines de utilidad pública o interés social y el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro….y recogido en un convenio, acuerdo u ordenanza municipal reguladora de la cesión gratuita temporal de bienes y equipamientos de la concejalía de cultura….regido por Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1373/2009) y Real Decreto 1372/ 1986 (RBEL) Reglamento de bienes de las entidades locales.

  • En el segundo caso, pudiera darse la circunstancia de que las empresas registradas con licencia de actividad para ofertar servicios de alquiler de material y equipos para espectáculos, aleguen conflictos de competencia o interés, y denuncia de conculcación de contrato aquellas empresas adjudicatarias en licitación concursal pública…..

..pero también se dan otros aspectos de moralidad reprochable en el ámbito de la cesión altruista, al tratarse de equipos y bienes que integran elementos fungibles….para beneficio de una “institución (Auditorio)” con gran capacidad para generar recursos económicos aunque con prioridades de inversiones donde no se contempla la adecuación esceno-técnica a las demandas de las producciones que dan acogida en sus recintos escénicos…..de manera que la situación no es abordada y se perpetúa en el tiempo.


2 comentarios:

  1. Estoy de acuerdo con lo que dices porque cuando dejas focos y te los devuelven con las lámparas fundidas ¿quien paga los recambíos?

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  2. Las SA están sujetas a otras normas, creo ����

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