Se
echa de menos que los directores
de producción
pero también los programadores de teatros no tengan conocimientos
básicos de normativa y legislación....saber
el terreno que pisamos
al menos ayudaría a resolver problemas, para
queéstos
no
sean
trasladados
in situ al lugar
del montaje y representación…... lo
entenderemos mejor con un ejemplo; contratas un espectáculo con
hazer que te obligará a anular zonas de detección de incendio, el
show emplea artículos pirotécnicos y también máquinas
lanzallamas, la puesta en escena hace uso de numerosos elementos
instalados en carras, de dimensiones (apenas pierden entre cajas),
que ocupan por completo el espacio disponible de chácena y los
hombros de escena ....como resultado de ello quedan completamente
bloqueadas bies, extintores, y obstruida la salida de
emergencia.......es como si alguien hubiese contratado un problema,
un riesgo impredecible o un espectáculo de idiosincrasia
incompatible con las características del espacio teatral en
cuestión.......pero lo preocupante es el comportamiento inconsciente
de ambos
interlocutores, porque dará lugar a reincidencias......¿Y que se
debería haber tenido en consideración?......(Real
Decreto 989/2015
Artículos
Pirotécnicosy
Cartucheria)
(Directiva
2013/29/UE Artículos
Pirotécnicos)
(Decreto
400/2013 Espectáculos
Pirotécnicos en Euskadi)
(Real
Decreto 513/2017)
(CTE
DB SI)
(Ley
10/2015Espectáculos
Públicos Euskadi)
(Real
Decreto 2816/1982 Reglamento
Espectáculos Públicos).
Lanzallamas
Pautas
generales de trabajo en los teatros del canal
En
el caso de existir factores de riesgo (elementos con llama viva, por
pequeña que esta sea, humo, detonación, gases, materiales
inestables o químicos, etc.) las Cías. lo pondrán en conocimiento
de la oficina técnica para su valoración por parte de la dirección
técnica. Y de igual manera se informará en los casos de, llamemos,
factores de conflicto como pudieran ser los derramamientos de
fluidos (en mayor o menor cantidad), los elementos “volátiles”,
como arenas, plumas, confetis, etc., o cualquier otro conjunto de
microelementos cuyo almacenaje, despliegue o limpieza y recogida
final pudiera conllevar perjuicio o deterioro a la sala o al
escenario.
Los
materiales escénicos de las Cías., telones, suelos y decorados,
deberán estar debidamente ignifugados conforme a la legislación
vigente. En el caso de manipulación de fuego, incluso el vestuario.
Las
Cías. pondrán a disposición de los teatros del Canal los
certificados de ignifugación pertinentes.
La
línea de caída del telón de fuego estará libre de escenografías
o elementos que impidieran su perfecto funcionamiento de
compartimentación, máxime durante las representaciones.
Hay
shows estilo Las Vegas, realmente buenos, de esos que merece la pena
verlos, el que me refiero está aderezado de luz robótica
magníficamente coordinada con un audio de nivel espectacular y de
ritmo trepidante, o encandilador, según la ocasión.....son shows
bien concebidos y elaborados que se acompañan en ocasiones de
artilugios que pueden causar conflictos.....
Lanzallamas.
Máquinas importadas de China sin sello impreso de marcado CE.
Documento de certificación retocada. En ocasiones esos certificados
no corresponden al aparato lanzallamas, sino a artículos de
iluminación. Los certificados que se muestran en Internet junto al
producto, suelen tener escasa resolución, así que son ilegibles.
Por supuesto existen fábricas e importadores que hacen las cosas
bien, pero la máquina ya tiene otro precio. Tratándose de un
dispositivo que entraña riesgos, no siempre el vendedor lo advierte
aunque hay otros que incluso lo serigrafían en la propia máquina
(zona de seguridad 6 metros de diámetro por 6 metros de altura),
evidentemente la cota de
seguridad no es sólo para las personas, es también paralosmateriales
susceptibles de arder.Arrojar llama durante más de
3 segundos causa daños en la máquina. Las
botellas de aerosoles con las que funcionan deben tener el
etiquetado correspondiente tal y como marcan las directrices CE. El
producto importado de China o no pone absolutamente nada o está
en chino, así que no sabes
lo que contiene. Pensemos en la composición de los gases emanados
durante la combustión y
advirtamos al
público que puede causar
afecciones respiratorias.
Pyropak
Artículos
pirotécnicos para uso en
teatros. Cuento
lo que nos ha pasado recientemente; se trataba de explosionar
mediante un detonador un artículo de pirotecnia.....para ello era
necesario preparar la mezcla (A+B) que venia en botes, lo hacía un
miembro de la compañía....cuando
analizamos el bote (instrucciones en alemán) nos damos cuenta que se
trata de Pyropak y que se
hace referencia a
BAM-PT2-0078.....BAM es el
Instituto Federal de Tecnología e Investigación de Materiales,
consultada su web vemos que el Pyropak está catalogado como
T2......y el Decreto
400/2013 de Espectáculos con Artificios Pirotécnicos de Euskadi
nos saca de dudas......Categoría T2: artículos
pirotécnicos para su uso sobre el escenario destinados a ser
utilizados exclusivamente por expertos.
Y
en su disposición adicional primera indica que se debe estar en
posesión del carné T2 y se debe certificar que el Pyropak es
compatible con el local, con lo recogido en la licencia de actividad
y, en su caso, en el plan de autoprotección
correspondiente......Pero
siguiendo con la pesquisa, la Instrucción Técnica Complementaria
Nº8 (Espectáculos con Artificios Pirotécnicos Realizados por
Expertos) en el apartado “Objeto
y ámbito de aplicación”,
viene a decir, que ésta instrucción regula la utilización o
disparo de artículos pirotécnicos de la categoría T2 que no se
consideren espectáculos o cuando formen parte de otro espectáculo
no pirotécnico.....y desarrollando aún más lo expuesto
consultamos donde dice “Disparode artículos pirotécnicos categoría T2”:
La utilización de
artículos pirotécnicos de categoría T2, cuando no formen parte de
un espectáculo pirotécnico, cuyo NEC total sea menor
o igual a 50 kilogramos se notificará, con una antelación mínima
de 15 días hábiles respecto a la fecha de su utilización, a la
Delegación del Gobierno correspondiente, acompañada de un
declaración responsable en la que se hará constar que las personas
que utilizarán estos artículos pirotécnicos cuentan con el
correspondiente carné de experto para dichos artículos expedido
por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno correspondiente, así como el seguro o garantía financiera
que cubra su responsabilidad civil al que se refiere el artículo 3.
La
utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2, cuando no
formen parte de un espectáculo pirotécnico, sólo podrá
efectuarse con autorización previa de la Delegación del Gobierno,
previo informe del Área de Industria y Energía y de la
Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia
correspondiente de la Guardia Civil, a cuyo efecto la empresa que
pretenda hacer uso del artículo pirotécnico deberá presentar la
solicitud correspondiente con una antelación mínima de 15 días
hábiles respecto a la utilización del fecha de su utilización.
Únicamente podrán utilizar artículos pirotécnicos de categoría
T2 las personas que cuenten con el correspondiente carné de experto
para dichos artículos expedido por el Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno correspondiente. El carné de experto
siempre estará ligado a una empresa de efectos especiales
debidamente autorizada con un almacenamiento especial autorizado de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería. La Delegación de Gobierno
podrá establecer prescripciones relativas al almacenamiento,
transporte y utilización en función de los artículos pirotécnicos
en particular.
Bien,
una cosa son las normas, otra la interpretación de las mismas..el
preparado sobre el que debatimos oscilaría entre 14 gramos a 24
gramos, para crear una fuente “lumínica”.....¿ la norma hay
que aplicarla de manera estricta?.....¿hay que llevarla a
rajatabla?.....sería precisa una consulta jurídica al órgano
competencial designado, para resolver dudas. En cualquier caso, el
miembro de la compañía no acreditó en ningún momento estar en
disposición del carnet T2.......
Detonador
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