Terminaremos
por solicitar permiso a la autoridad competente hasta para respirar
el oxígeno polucionado en cualquier ciudad......los disparos
acabarán simulándolos los actores, para eso estudian mimo....brazo
elevado, índice en horizontal y dedo pulgar hacía arriba, ya
tenemos la pistola, como tienes buena puntería, haz una sola vez ….¡¡
Bam !!
…....y
al público le hacemos pagar dinero para imaginar.....que se gane su
sueldo el director de escena. Las armas de fogueo no son juguetes, eso
dicen las directrices de la CE, y han de emplearse con la prudencia
de un arma de fuego real, se aconseja que a unos 2 metros de
distancia. De hecho su regulación se establece en el Reglamento de
Armas (RA).
Hagamos
una incursión por la variopinta normativa.......
R.D
976/2011
art.2
10.
Arma detonadora, arma
destinada para la percusión de cartuchos sin proyectil que provocan
un efecto sonoro y cuyas características la excluyen para disparar
cualquier tipo de proyectil.
R.D
137/19993
El
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Armas (RA), en su artículo 3 encuadra en la Categoría
7ª punto 6 (Revólveres o Pistolas detonadoras).
.
Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto
de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de
fuego que por sus características externas puedan inducir a
confusión sobre su auténtica naturaleza.....
Artículo
146
1.
Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, armas
de
las categorías 7ª.6......(Los
revólveres
o pistolas detonadoras y
las pistolas
lanza bengalas)
Uso
de armas en espectáculos públicos, filmaciones o grabaciones:
Artículo
153.
1.-Las
armas que se necesiten usar en espectáculos públicos, en
filmaciones cinematográficas, grabaciones de vídeo y similares,
deberán estar inutilizadas en la forma prevenida en este Reglamento
y no ser aptas para hacer fuego real.
2.-En los supuestos en que los espectáculos, filmaciones o grabaciones obligasen a emplear armas en normal estado de funcionamiento, éstas solamente se podrán utilizar con cartuchos de fogueo y habrán de estar debidamente documentadas según su respectiva categoría.
2.-En los supuestos en que los espectáculos, filmaciones o grabaciones obligasen a emplear armas en normal estado de funcionamiento, éstas solamente se podrán utilizar con cartuchos de fogueo y habrán de estar debidamente documentadas según su respectiva categoría.
DIRECTIVA
(UE) 2017/853 DEL PARLAMENTO EUROPEO
Considerando:
(16)
No obstante, los Estados miembros deben tener la posibilidad de
autorizar la adquisición y la tenencia de armas de fuego,
componentes esenciales y municiones de la categoría A, cuando sea
necesario por motivos educativos, culturales, incluidos el cine y el
teatro, de investigación o históricos.
(26)
Los objetos que tengan la apariencia física de un arma de fuego
(«réplica»), pero que se hayan fabricado de tal forma que no
puedan transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un
proyectil por la acción de un combustible propulsor, no deben entrar
en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/477/CEE.
(34)
Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/477/CEE en
consecuencia.
«Artículo
1 1. A los efectos de la presente Directiva (2017/813), se entenderá
por:
5)
“armas de salvas y armas acústicas”: toda arma de fuego
transformada de forma específica para su uso únicamente con
cartuchos de fogueo, como el uso en representaciones teatrales,
sesiones fotográficas, grabaciones de cine y televisión,
recreaciones históricas, desfiles, acontecimientos deportivos y
formación
Artículo
10 bis.
2.
Los Estados miembros clasificarán como armas de fuego todo
dispositivo con un receptáculo para cartuchos que esté diseñado
únicamente para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes,
otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos de señalización
y que pueda transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un
proyectil por la acción de un combustible propulsor.
¿Y qué dice la ley en Euskal Herria?
La
revisión de la Directiva 91/477/CEE también incluye una nueva categoría de armas de salvas y
armas acústicas, que no estaban cubiertas por la Directiva original.
Se trata de armas de fuego real que han sido transformadas en armas
de fogueo, por ejemplo para su uso en el teatro o la televisión.
La
nueva redacción de la Directiva garantiza que estas armas sigan
estando registradas en la misma categoría que las armas de fuego de
cuya transformación proceden.
La
Ley 10/2015 Espectáculos Públicos Euskadi en su artículo 52,
Infracciones graves, nos dice que son infracciones graves:
13.
Emplear petardos, armas de fogueo, bengalas y otros fuegos de
artificio, sin la correspondiente autorización exigible o con
incumplimiento de las prescripciones establecidas por la normativa
aplicable en su caso.
En
el apartado que tiene que ver con las sanciones que le correspondería
al cometimiento de la infracción grave, se dice lo siguiente:
-
Multa de 1.201 euros hasta 30.000 euros
-
Suspensión o prohibición de actividad por 1 año máximo.
-
Clausura y precinto del local por 1 año máximo.
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