Parece
que las normas solamente son para que las cumplan unos pocos, los
titulares de los teatros....y ¿qué ocurre con las producciones de
las compañías en gira? ¿no están sometidos a las mismas
obligaciones? Aunque la ley no lo especifica, podríamos entender que
no, excepto en aquellas comunidades autónomas con competencias
transferidas con normativa propia que lo contemplen, de manera explícita. Vamos que si quieren armar un decorado de plásticos o papel....sin
problema. Existe un enorme vacío legal y normativo.
Documento Base del
actual Código Técnico de la Edificación DB del CTE (SI) (vigente)
¿y qué
dice?.....En los locales de espectáculos (cines, teatros....etc);
Reacción al
fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario.
4 (b). Elementos
téxtiles suspendidos, como telones, cortinas, cortinajes...etc;
- Clase 1
conforme a la norma UNE-EN 13773: 2003 “Textiles y productos
textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de
clasificación”.
NOTA
Acabo de leer la
norma UNE, jamás se me ocurriría comprársela.
….
son 12 páginas incompletas....entre portada, contraportada, índice,
logos, 4 líneas en varias páginas mencionando las transcripciones
normativas europeas (paja), y un esquema, ya han ocupado 8 de las 12
páginas.....¡increíble!.....para qué regalarles 50 euros, por
NADA.
es increíble que para encontrar algo de normativa, haya que andar recopilando de varios sectores, de normativa obsoleta, de recomendaciones alemanas, y encima pagar, igual alguien pretende que así se puede cumplir algo, aún teniendo intención, es imposible
ResponderEliminarLos legisladores de antes no andaban con tapujos, las cosas por su nombre.....
ResponderEliminarReal Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
SECCIÓN TERCERA. Precauciones y medidas contra incendios
Art. 20.
1. Los telones, decoraciones, cuerdas, maderas y en general todas las materias susceptibles de arder fácilmente, habrán de ser sometidas a procedimientos de ignifugación de reconocida eficacia, ya ensayados o aprobados por los técnicos correspondientes hasta alcanzar la clase M-1 de las determinadas en la Norma UNE-23-727-80; así se hará constar por medio de certificado expedido por Laboratorio oficialmente homologado para este fin. En el certificado deberá hacerse constar el período de envejecimiento de las condiciones ignífugas, por referencia a la homologación correspondiente o, en su defecto, a la necesaria acreditación experimental del productor. Transcurrido dicho período, los materiales afectados deberán ser sustituidos o ignifugados nuevamente de forma que se vuelvan a alcanzar o mejorar las condiciones iniciales de ignifugación.
Se deroga el art.20 apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.i) del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. CTE Ref. BOE-A-2006-5515
Vamos que el Código Técnico de la Edificación en este aspecto a involucionado....deja enormes agujeros que aún no han sido cubiertos por el desarrollo esperado del RD 314/2006.
En el Teatro Real exigen que las escenografias cumplan unas medidas de protección contra el fuego:
http://www.teatro-real.com/assets/uploads/files/documentos/47cac9ad2f28b6aea6534c87456f364a.pdf