No voy a profundizar sobre esta cuestión, lo dejo para próximas entregas. Tan sólo un apunte, ya que en algunos teatros sus responsables actúan como si desconocieran la ley( es probable que no se la hayan leído) retirando carteles de prohibición y por lo tanto infringiendo sus preceptos.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Ley 1/2011, de 3 de febrero, de tercera modificación de la Ley sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.
Artículo decimotercero.
Se da una nueva redacción al artículo 23 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 23. Consumo de tabaco.
1. Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados y semicerrados de uso público. Se entiende por espacio semicerrado todas las zonas ubicadas fuera de un local cerrado que estén cubiertas por techumbre o paredes en más del 50 % de su superficie y no se encuentren permanentemente ventiladas por aire del exterior que permita garantizar la eliminación de humos de forma natural.
2. En particular, pero no exclusivamente, se prohíbe fumar en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público, salvo los espacios al aire libre.
e) Instalaciones deportivas o lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, incluso al aire libre cuando las actividades desarrolladas vayan dirigidas prioritariamente a las personas menores.
Cuando se encuentren al aire libre y no se desarrollen actividades prioritariamente dirigidas a menores, sólo se podrá fumar en el espacio o localidades específicamente habilitados para ello.
g) Zonas destinadas a la atención directa al público.
k) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
m) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
n) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realicen en espacios cerrados o semicerrados.
x) En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
3. En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse a la entrada, y en lugar visible, carteles en euskera y castellano que anuncien la prohibición del consumo de tabaco.»
Si en la entrada al teatro no hay carteles de prohibido fumar ¿se puede denunciar al teatro?
ResponderEliminar¿los carteles tienen que estar puestos en las puertas de entrada y taquilla?
ResponderEliminarLEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora
ResponderEliminarde la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Disposición adicional tercera. Centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar.
En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco y los lugares en los que, en su caso, se encuentran las zonas habilitadas para fumar de acuerdo con el artículo 8.2.
Artículo 19. Infracciones.
1. Las infracciones por incumplimiento de lo previsto en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se considerarán infracciones leves:
d) No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refiere esta Ley.
Artículo 21. Personas responsables.
2. En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 19.2.d, serán responsables los titulares de los establecimientos en los que se cometa la infracción.
LEY 1/2011, de 3 de febrero, de tercera modificación de la Ley sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias. EUSKADI.
«Artículo 52.– Cuantía de las sanciones.
1.– La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta 3.000 euros.
Espero haber ayudado. Gracias por leer.
gracias por aclarar mis dudas.
ResponderEliminar¿Y se puede fumar en ventanas y balcones de edificios públicos?
ResponderEliminarLEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
ResponderEliminarArtículo 8. Habilitación de zonas para fumar.
1. Se prohíbe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, en los siguientes espacios o lugares:
e) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. En estos casos, la ubicación de la zona de fumadores deberá situarse fuera de las salas de representación o proyección.
2. Podrán habilitarse zonas para fumar únicamente en los lugares señalados en el apartado anterior, siempre que reúnan, al menos, los siguientes requisitos:
a) Deberán estar debida y visiblemente señalizadas, en castellano y en la lengua cooficial, con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.
b) Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas en aquéllas y sean mayores de dieciséis años.
LEY 1/2011, de 3 de febrero, de tercera modificación de la Ley sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias.
Artículo decimotercero.– Se da una nueva redacción al artículo 23 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 23.– Consumo de tabaco.
1.– Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados y semicerrados de uso público. Se entiende por espacio semicerrado todas las zonas ubicadas fuera de un local cerrado que estén cubiertas por techumbre o paredes en más del 50% de su superficie y no se encuentren permanentemente ventiladas por aire del exterior que permita garantizar la eliminación de humos de forma natural.
2.– En particular, pero no exclusivamente, se prohíbe fumar en:
n) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realicen en espacios cerrados o semicerrados.
No se si aclara algo tus dudas. En mi opinión, interpretando la ley, ventanas y balcones de centros públicos ¿son espacios abiertos? entonces bajo esa consideración si que se podría.