Ya hubo un primer runaway, mismo modus operandi que ya hemos relatado en recientes publicaciones. También en éste caso sufrió lesiones en las manos (quemaduras, erosiones). El accidente no fue investigado, sucumbió en un ostracismo premeditado, de modo que no pudo extraerse ningún aprendizaje, y ahora la historia se vuelve a repetir, tampoco se ha iniciado ni existe voluntad de emprender una investigación que analice las causas, responsabilidades directas y subsidiarias, así que entre ese maremágnum de poderes arrogados se persigue el objetivo de la exención de responsabilidades. Los teatros de gestión pública deberían ser modelos de transparencia, para el caso que nos ocupa, existen órganos internos de fiscalización que no actúan, y no pueden acogerse al alegato eximente de la desinformación y el desconocimiento porque ese pretexto recurrente resulta incierto. La consecuencia es clara, no se adoptarán medidas correctoras, y esa ausencia de enmiendas denota nula preocupación por la protección de técnicos y artistas.
La recurrencia de accidentes de características semejantes, de trasfondo idéntico, demandaría recabar funciones de vigilancia, inspección y control. Llegados a éste punto pienso que procede reclamar la intervención en función del alcance competencial otorgado mediante la Ley 7/1993 de creación de OSALAN en aplicación de su artículo 4º.
Cumplimentar el IGATT es una condición obligatoria de las mutuas cuando se pone en marcha el parte de accidente con causa de baja o sin ella. EL IGATT contiene apartados muy interesantes que sería preciso someter a examen como:
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¿era el trabajo habitual del trabajador? (73).
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Descripción del accidente (75).
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Hecho anormal que se apartase del proceso habitual que desencadenó el accidente (83).
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Indicar si el accidente a afectado a otras personas (90).
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Testigos (91).
Dar validación sin más, a datos que no son contrastados y que debido a las circunstancias e implicaciones acontecidas en el accidente puede resultar conveniente alterar, de ahí surge la necesidad de iniciar procesos de investigación, para erradicar los accidentes de perfil repetitivo. En definitiva, la investigación conlleva un mayor alcance que la mera verificación de que los datos aportados reflejan lo sucedido realmente.
Si se hubiesen puesto en marcha los informes de investigación cuando ocurrieron los dos accidentes de trabajo a causa de los runaways en el sistema contrapesado de tramoyas, se podrían haber rastreado patrones de conductas o tendencias para identificar los riesgos potenciales que deriven en accidentes aún más graves.
La ley 31/1995 de PRL dice que el empresario está obligado a investigar cualquier accidente de trabajo. El incumplimiento de esta obligación y la de registro o archivo de dicha documentación son consideradas infracciones graves en el art.12.3 y 12.4 del RDL 5/2000. Más allá de la obligatoriedad legal, no deberíamos olvidar que el análisis de los accidentes de trabajo son un INSTRUMENTO DE MEJORA PREVENTIVA.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) deja claro que se han de investigar también los accidentes leves, los incidentes o incluso accidentes BLANCOS en los que se dé alguna de las características siguientes:
- Notable frecuencia repetitiva.
- Riesgo potencial de originar lesiones graves.
Una vez que haya ocurrido el accidente se debe seguir un protocolo de actuación; atender a los heridos (servicios de mutualidad), avisar a los delegados de prevención, toma de datos para rellenar el informe de investigación de accidentes de trabajo que deben poseer todas las empresas, comunicar el accidente al responsable de PRL de la empresa, y finalmente las conclusiones de la investigación serán trasladadas en una reunión del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo a sus miembros. También hay que realizar una reevaluación de riesgos, un plan de medidas proteccionistas, correctoras, de actividades preventivas a desarrollar, luego hay que proceder al seguimiento y control de la aplicación de las actividades de prevención propuestas por parte de la persona coordinadora de prevención y el comité de seguridad y salud, por último valoración de la eficacia del plan por parte del prevencionista de empresa y el comité de seguridad y salud.
Una vez concluido el procedimiento de investigación del accidente, se debe comunicar del riesgo y de las medidas estudiadas para atajarlo en los demás centros (Antzoki Zaharra-Teatro Principal) que disponen del mismo tipo de máquinas contrapesadas de elevación de tramoyas, a menos que alguien se haya arrogado la facultad para determinar que el “incidente” acontecido encaja en el tratamiento jurídico causal que corresponde con una imprudencia temeraria, y por lo tanto como contempla la ley no tendría la consideración de accidente laboral. Éste último supuesto me parece improcedente porque esa catalogación corresponde a los tribunales de justicia y además iría en contra de la definición de accidente establecido por ley, para ser más claro, no existe en la legislación ni ordenamiento jurídico, el incidente con lesiones.
Hemos incursionado en la abundante jurisprudencia existente al respecto y si algo nos ha quedado claro es que la terminología judicial, tiende a embarullar los conceptos, manoseando y retorciendo el significado semántico.
(RAE) Imprudencia temeraria; culpa grave e inexcusable.
El asunto desde una perspectiva legal resulta más complejo; la imprudencia profesional se basa en la impericia, que consiste en la incapacidad técnica para el ejercicio de una profesión o arte, por eso los términos de impericia y negligencia profesional deben entenderse como sinónimos. Hay sentencias que lo definen aún mejor; la impericia profesional o ausencia de experiencia práctica, habilidad o conocimientos propios para el ejercicio de la profesión de que se trate....y la negligencia profesional sería el olvido de las normas de prudencia técnica impuestas a los profesionales en la ejecución de los actos de su profesión (S.5.2.91).
Vayamos aún más allá para comprender la enorme responsabilidad que recae sobre los tramoyistas de cualquier teatro y sobre la necesidad de que sean experimentados, respeten las reglamentaciones técnicas y estén cualificados. Si consultamos el código penal también diferencia entre imprudencia profesional e imprudencia temeraria. La diferencia que existe entre las dos es que la imprudencia profesional es considerada como accidente de trabajo, en cambio la imprudencia temeraria ocurre porque no se han cumplido las normas de seguridad, por consiguiente la imprudencia temeraria en el ámbito laboral es considerada como accidente no laboral.
En el caso de la imprudencia profesional el trabajador realiza sus labores cumpliendo las normas, por esta razón no puede responsabilizarse del error a la persona que lo ha cometido. El trabajador que por imprudencia temeraria ocasionó la muerte de otro, será sancionado por homicidio imprudente, éste delito tiene una pena de prisión que va de 1 a 4 años. En el caso que el homicidio se cometa por imprudencia profesional, se impone una pena adicional, que consiste en la inhabilitación especial que le impide ejercer el oficio, cargo o profesión por un tiempo que va de 3 a 6 años.
Acabo. No me mal interpretéis, lo que voy a decir sonará duro y puede que hasta frívolo, pero después de hablar mucho con diferentes compañeros de teatro, todos coincidíamos que al accidente para que hubiera sido investigado, le ha faltado el muerto.
Demasiadas complicidades encubiertas y en consecuencia ninguna depuración de responsabilidades. Burda aunque efectiva confabulación, propiciada en parte por el atrevimiento implícito de la ignorancia y el sentimiento de impunidad.
https://www.cuesta.edu/student/campuslife/cpac/cpactechnicalservices/safetymanual/flysystem.html
https://drive.google.com/file/d/1MILPdAOsotdRPZvjG8BgPUaYcpyecDj2/view?usp=sharing
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