19 enero 2022

Aplicaciones arbitrarias del vademécum normativo.

 En el teatro Principal, supongo que como en muchos otros, al bajar varas cargadas o no y siempre que permanezcan en el escenario, nos ponemos el casco como medida de protección, ahora bien, si vas a moverte en hombros protegido por galerías y puentes superiores y no vas a acceder al área donde las varas están estacionadas para trabajar en ellas, el uso del casco es superfluo, la aplicación  autárquica de la norma en esas circunstancias pierde sentido. En mi opinión, el procedimiento establecido solamente resulta útil cuando realizas algún movimiento que implique la exposición a impacto cerebral, y la única actividad que entraña ese riesgo es cuando el técnico transita por debajo de las varas, circulando de una a otra, cuando éstas se encuentran en escena (ver fotos).

Sin embargo, en el Principal como en casi todos los teatros de éste universo, cuando las varas suben cargadas a su posición, los técnicos ya sin casco, se mueven o permanecen estáticos durante las maniobras de ascenso, debajo de las cargas, en las zonas de peligro. Cuando se hacen trabajos de tramoya en el peine, los tramoyistas acceden con el teléfono, llaves o herramientas sin umbilical de seguridad, y por supuesto el escenario o la zona de éste afectada por el riesgo, ni se acota ni se despeja de técnicos desarrollando otras tareas.

Y si profundizamos aún más, los que trabajen con motores categorizados como D8 podrán seguir manejando cargas, pero también deberán despejar de personas el área de riesgo. En cuanto a los D8+, no pueden accionarse mientras haya gente debajo de su carga, una vez detenido con su carga, técnicos y artistas sólo pueden permanecer debajo si se le coloca un safety point.

Con las nuevas normas, UNE 311002:2020 y EN 17206:2020 la situación va a ser que con las motorizaciones de categoría UC1 y UC2 nadie puede permanecer debajo de la zona de peligro durante el movimiento de las cargas. Con los motores de categoría UC3 y UC4 está permitido permanecer debajo durante el accionamiento de las cargas, también durante los movimientos de escenografías suspendidas en función. Para el vuelo con arnés, de artistas (ascensos-descensos) los motores deben de tener la categoría UC5, y si los vuelos son 3D (en cualquier dirección) las motorizaciones tendrán que contar con la categoría UC6.


Con éste panorama, ignorar la adopción de medidas de seguridad colectivas y poner tanto énfasis en el uso de EPIS, negando la incorporación de exenciones conforme a las circunstancias, es no comprender el sentido de la protección de riesgos laborales.


Obstinarse en adoptar actitudes cerriles en la gestión de PRL, no admitiendo las interpretaciones ¿Qué aporta? Pero qué más da, mandemos al traste la responsabilidad y no nos apeemos de la singladura de la felicidad. ¡Me apunto!

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