26 septiembre 2012

Adiós al Bachillerato de Artes Escénicas, Música y Danza

Desde que el Ministro de Educación Wert anunciara la reforma de la Ley de Educación, docentes de Educación Artística de diferentes comunidades y ámbitos se han ido reuniendo a través de Google Groups y las redes sociales preocupad@s por la nueva amenaza de recortes en el horario lectivo que presagia el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa.
Un anteproyecto de Ley Orgánica que centra sus esfuerzos en la empleabilidad del alumnado y en la importancia de aumentar la carga de las asignaturas instrumentales en detrimento de otras más “prescindibles”. No hace falta hacer muchas cábalas para presagiar la que se avecina.
Quienes tengan vocación por las Artes Escénicas, la Música o la Danza ya no podrán optar por estos estudios en Bachillerato. Así lo establece el borrador de anteproyecto de ley de reforma educativa que elimina esta vía en la enseñanza post obligatoria y mantiene un único Bachillerato de Artes que no incluye ni una sola materia de estas especialidades, sino sólo de artes plásticas, imagen y diseño.

18 septiembre 2012

La ley antitabaco en el teatro



No voy a profundizar sobre esta cuestión, lo dejo para próximas entregas. Tan sólo un apunte, ya que en algunos teatros sus responsables actúan como si desconocieran la ley( es probable que no se la hayan leído) retirando carteles de prohibición y por lo tanto infringiendo sus preceptos.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO


Ley 1/2011, de 3 de febrero, de tercera modificación de la Ley sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.

Artículo decimotercero.


Se da una nueva redacción al artículo 23 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 23. Consumo de tabaco.


1. Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados y semicerrados de uso público. Se entiende por espacio semicerrado todas las zonas ubicadas fuera de un local cerrado que estén cubiertas por techumbre o paredes en más del 50 % de su superficie y no se encuentren permanentemente ventiladas por aire del exterior que permita garantizar la eliminación de humos de forma natural.

2. En particular, pero no exclusivamente, se prohíbe fumar en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público, salvo los espacios al aire libre.
e) Instalaciones deportivas o lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, incluso al aire libre cuando las actividades desarrolladas vayan dirigidas prioritariamente a las personas menores.
Cuando se encuentren al aire libre y no se desarrollen actividades prioritariamente dirigidas a menores, sólo se podrá fumar en el espacio o localidades específicamente habilitados para ello.
g) Zonas destinadas a la atención directa al público.
k) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
m) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
n) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realicen en espacios cerrados o semicerrados.
x) En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.

3. En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse a la entrada, y en lugar visible, carteles en euskera y castellano que anuncien la prohibición del consumo de tabaco.»

12 septiembre 2012

Lejos de la ciudad glamourosa



Hay quien espera todo el año para empacharse de Zinemaldi, y hay quienes simplemente, en esas fechas, nos adentramos en la bruma guiados por la tenue luz otoñal, para atrapar sueños invisibles que nos permitan reemprender una nueva singladura.

No es un mal consejo. Concertar sesión en Silicon Valley.
Someter a un reset el Intel® Core™ que comanda el corazón.
Vaciar la flash memory de discrepancias contenidas, raptadas por el silencio, abocadas al pálpito de la inexistencia.
Y regresar convertido en clon.
Funcionar con software estandar de manera que pueda deambular sin sonrojarme, por un teatro, en el que con el consentimiento de muchos a pocos les importa que se haya transformado en una chatarreria.
Con el eximente de la crisis pero antes sin el ¿cómo se cambia el hardware instalado de la dejación, el olvido y la desidia sin que se cuelgue el sistema?

02 septiembre 2012

Epilépsia fotosensible y destello estroboscópico


Desde hace unos meses este artículo me venia rondando en la cabeza, el desencadenante para escribirlo ha sido la obra teatral "Testigo de cargo", que tuvimos el pasado mes de agosto en el Antzoki Zaharra. Les comento -Oye pues en Inglaterra esto del uso del estrobo lo tienen regulado-
Y como si nada. Ningún caso. A ellos dedico éste post.

Las personas susceptibles a epilepsia fotosensible pueden tener una mayor probabilidad de convulsiones ante la luz estroboscópica.
El rango de frecuencias que puede causar ataque epiléptico oscila entre los 5 a 50 destellos por segundo (hertzios).

En el Reino Unido, la tasa de destello de luces estroboscópicas se limita a un máximo de cuatro destellos por segundo por el Health and Safety Executive.

La Asociación de Técnicos de British Theatre publica un código de prácticas para la industria del teatro en relación con la gestión de los lugares de entretenimiento público. De por sí el código no tiene ningún efecto legal, pero se publica bajo los auspicios de la Asociación ABTT y la Asociación de Directivos de Salud Ambiental de Londres con la ayuda del Cuerpo de Bomberos. Por tanto, es probable que tenga un efecto persuasivo muy fuerte en cualquier órgano judicial que tenga en cuenta la reclamación de una persona que vaya a ver un espectáculo y cuya salud se vea afectada por el efecto de la iluminación estroboscópica si los requisitos del código no han sido cumplidos. Además, el código se adopta con frecuencia, con o sin enmiendas, por las autoridades locales como condiciones básicas de uso de licencias de teatro, por lo que debe comprobar las condiciones ligadas a la licencia de teatro de la sala donde se representa la obra teatral.
El código requiere que si la iluminación estroboscópica pueda ser vista directamente por el público, los diferentes estrobos han de destellar sincronizados y operar a una frecuencia fija de menos de cinco ciclos por segundo. Sin embargo, en el caso de las producciones teatrales, el Reglamento establece que este requisito puede ser modificable para efectos exclusivamente momentáneos.
Al menos con siete días de anticipación se debe solicitar a la autoridad la concesión de licencias (es decir, el consejo local que otorga licencias a las instalaciones para su uso como teatro) que detalla la propuesta exacta, incluyendo la fecha y hora de cualquier ensayo propuesto. La iluminación estroboscópica se admite sólo para ser utilizada si el efecto deseado no se puede lograr mediante el uso de otros medios más seguros. Un inspector del consejo comprueba que todos los efectos descritos en la solicitud se realizarán de la forma descrita, los supervisará en el teatro y evaluará, si el resultado es satisfactorio, concederá la licencia mediante la emisión de un certificado.


También sería deseable que el elenco, el personal del escenario y empleados de la recepción del teatro (porteros, acomodadores…) estén advertidos, para su propia protección y divulgación del uso de efectos con strobo. Se debe prestar atención también a cualquier otra persona que pueda estar expuesta a la luz estroboscópica cuando está en funcionamiento, por ejemplo, personal de limpieza y los visitantes ocasionales, durante un ensayo.
El código establece sólo las prácticas mínimas recomendadas. Se debe indicar al público que la función que van a presenciar incorpora efectos de luces estroboscópicas. Estos avisos se deben mostrar en la entrada principal o en el vestíbulo, antes de entrar al auditorio. Puede que no sea suficiente para evitar la responsabilidad ante una denuncia, por ejemplo, cualquier demandante podría alegar que el aviso de advertencia en el hall de entrada estaba bloqueado por la aglomeración de personas cuando accedían a la sala del teatro. Un breve anuncio por megafonía inmediatamente antes de que comience el espectáculo (subida del telón) puede ser la solución adicional más eficaz. Tampoco estaría de más indicarlo en el ticket de entrada o en el programa de mano.

En Inglaterra han cambiado recientemente la política en el uso de estrobos y recomiendan su prohibición en la mayoría de los eventos. Se aconseja a directores de escena y diseñadores de iluminación consultar con la ABTT antes de emplear luz estroboscópica. Las recomendaciones son las siguientes:
-No utilizar estrobos a frecuencias que superen los 8Hz.
-No usar el estrobo durante más de 20 segundos cada vez.
-Si en el efecto intervienen varios estrobos, todos han de funcionar sincronizados.
-El público debe de estar avisado del empleo de luces estroboscópicas mediante aviso en el programa y en el ticket de entrada al espectáculo.
Así mismo recomiendan que cuando exista alguna queja por parte de algún espectador se suspenda inmediatamente la utilización de los estrobos.