No voy a profundizar sobre esta cuestión, lo dejo para próximas entregas. Tan sólo un apunte, ya que en algunos teatros sus responsables actúan como si desconocieran la ley( es probable que no se la hayan leído) retirando carteles de prohibición y por lo tanto infringiendo sus preceptos.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Ley 1/2011, de 3 de febrero, de tercera modificación de la Ley sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.
Artículo decimotercero.
Se da una nueva redacción al artículo 23 de la Ley 18/1998, de 25 de junio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 23. Consumo de tabaco.
1. Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados y semicerrados de uso público. Se entiende por espacio semicerrado todas las zonas ubicadas fuera de un local cerrado que estén cubiertas por techumbre o paredes en más del 50 % de su superficie y no se encuentren permanentemente ventiladas por aire del exterior que permita garantizar la eliminación de humos de forma natural.
2. En particular, pero no exclusivamente, se prohíbe fumar en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público, salvo los espacios al aire libre.
e) Instalaciones deportivas o lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, incluso al aire libre cuando las actividades desarrolladas vayan dirigidas prioritariamente a las personas menores.
Cuando se encuentren al aire libre y no se desarrollen actividades prioritariamente dirigidas a menores, sólo se podrá fumar en el espacio o localidades específicamente habilitados para ello.
g) Zonas destinadas a la atención directa al público.
k) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
m) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
n) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realicen en espacios cerrados o semicerrados.
x) En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
3. En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar deberán colocarse a la entrada, y en lugar visible, carteles en euskera y castellano que anuncien la prohibición del consumo de tabaco.»