¿Tratamos sobre decisiones controvertidas? Al menos a mi me lo
parecen, por concretar; se representa una segunda función de teatro,
en el mismo día, 10:30 de la noche…..pongamos que con una
afluencia de 150 espectadores, existen entradas de dos precios
diferentes (25 €
y 20 €),
la localidad de butaca tiene un precio y el balcón otro
inferior…..la compañía de teatro es contratada por un porcentaje
de lo que se recaude en taquilla….la directora de la compañía al
margen del otro socio (el teatro contratante) decide que el público
que ha pagado un menor precio, (balcón) se acomode en las
localidades de precio superior (butaca)…..de manera que tenemos
espectadores que han pagado un ¿sobreprecio?...nos encontramos ante
un ¿agravio?….¿un fraude?….¿un engaño?…..¿una estafa?…¿un
privilegio? ¿trato de favor? ¿existe un delito? penalmente
probablemente no….pero estas prácticas parecen poco honestas,
irresponsables e insensatas, pueden dar lugar a reclamaciones y
denuncias….si además se realizan con cierta asiduidad, se
establecen referentes perjudiciales….el público de butaca entonces
¿a pagado demás? ¿ha sido objeto de engaño y ocultación de
información al consumidor?…..compañía y contratante salen
económicamente ¿afectados por una pérdida de ingresos?…..si ese
tipo de decisiones se toman de modo unilateral sin el consentimiento
de la otra parte, ¿es un incumplimiento de contrato?….y si la
decisión es adoptada por el responsable de la sala prestando
servicios mediante empresa externa, ¿es causa de rescisión de la
adjudicación?…..¿y si esas decisiones son arbitrarias o pautadas?.....ahí quedan todas mis dudas.
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