15 agosto 2014

Fumar en escena


Una cosa es fumar ( siempre se puede simular, fingir) por satisfacer las libertades creativas, y otra bien diferente es ponerse hasta las trancas por puro placer o adicción tabaquista de determinados “actores” sobradamente conocidos, que representan skechts tipo club de la comedia, a los que se les rinde pleitesía en actitud de no incomodar.
¿Qué papel juegan los miembros de los comités de prevención en estas cuestiones? ¿Se reúnen por el mero placer de encontrarse y charlar? Teniendo en cuenta que la actividad teatral se rige en modo de casi monopolio en su gestión pública, la conducta de sus representantes debe de ser intachable, ejemplar.

El Ministerio de Sanidad no deja margen a la ambigüedad al constatar que, con la actual normativa de medidas preventivas frente al tabaquismo, que un actor fume TABACO en escena sería ilegal por dos motivos.
En primer lugar, porque la actual ley prohíbe consumir TABACO en espacios públicos cerrados, como son las salas teatrales, y en segundo término, porque el teatro, escenario, es también "el lugar de trabajo para los actores y el resto del equipo de la obra, por lo que se estaría incumpliendo la prohibición de fumar en los centros de trabajo".

Se considera infracción leve fumar en los lugares donde exista prohibición, las sanciones oscilan entre 30 y 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos que será sancionada con hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de manera aislada y no recurrente. Se sanciona al fumador.
Sin embargo permitir fumar, autorizar o dar permiso para fumar en lugares donde está prohibido fumar se considera infracción grave, y de ella responde quien lo tolera a sabiendas de que infringe la ley.

Ley 42/2010 y Ley 28/2005 (Textos refundidos)


Art.19.3.b Se consideran infracciones graves permitir fumar en los lugares donde exista prohibición de hacerlo. En los teatros, cines...está prohibido fumar.

Art.20.1 Las infracciones graves serán sancionadas con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros.

Art.21 Personas responsables. De las diferentes infracciones es responsable su autor.

1 comentario:

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