Un trabajador demandó a su jefe tras caer de una altura de siete
metros y medio mientras limpiaba una nave. Pedía casi cuatro años
de prisión y el pago de 271.000 euros a raíz de su incapacidad
laboral por este accidente laboral, pero el Juzgado de lo Penal
número 2 de Zaragoza ha decidido absolverle.
El magistrado entiende que el procesado, Carlos Enrique G.F. no
incurrió en ninguno de los dos delitos que le acusaban: contra el
derecho de los trabajadores y uno de lesiones por imprudencia grave.
También se acusaba de los mismos delitos a Carlos B.G., quien
contrató los servicios del anterior.
Los hechos parten del 17 de de marzo de 2009 cuando el empresario,
defendido por el abogado Rafael Ariza, pidió a dos de sus
trabajadores, entre ellos la víctima, que fueran a las naves de
Embalajes Air Plastic para que subieran a las cubiertas y limpiaran
las canales de los tejados, tarea que debían realizar mediante cazos
con mango extensible y cepillos de barrer.
Según la sentencia la víctima contaba con suficiente experiencia
y conocimientos para este trabajo en altura y para calibrar los
riesgos que suponía subirse a tales cubiertas, no sólo por la
formación recibida en la empresa sino por la inherente a su
condición de bombero profesional. Además la empresa a la que
pertenecía incluía en el vehículo usado por los empleados dos
equipos completos de protección individual que se componían de
calzado de seguridad, guantes de protección, casco, 20 metros de
cuerda, arnés, mosquetones y anticaídas.
Pese a ello, ambos trabajadores, tras examinar las cubiertas y
valorar el trabajo que debían hacer, decidieron de común acuerdo
que no había peligro y resolvieron subir a las cubiertas sin casco,
cuerda, arnés, mosquetones ni anticaídas y sin ponerse en contacto
con el procesado. Como consecuencia, la víctima cayó desde una
considerable altura, provocándole una incapacidad laboral.
Ante esta situación, el magistrado entiende que “en el momento
del accidente el denunciante no era un joven inexperto al que no se
le hubiera dado la debida formación y se le manda subir a un tejado
sin medios de seguridad, sino que era un bombero con veinte años de
experiencia”. Pero el juez va más allá y se pregunta “¿Debe
castigarse penalmente al empresario, que pone a disposición de sus
operarios los medios de seguridad adecuados, por un exceso de
confianza de unos trabajadores sobrados de experiencia y de
conocimientos y que libremente deciden no hacer uso de esos medios?”,
respondiendo que “sería absolutamente desproporcionado y
conduciría a una objetivación insoportable del delito contra los
derechos de los trabajadores y del delito de lesiones por
imprudencia”.
Finalmente, en el fallo se reconoce que, según el informe de la
Inspección de Trabajo, la empresa no tenía en su plan de prevención
de riesgos laborales el concreto riesgo de caída asociado a la
actividad de limpieza de canales en cubiertas, pero dicho plan sí
contemplaba el riesgo general de caída de personas a distinto nivel.
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