03 agosto 2013

Accidente, sin EPIs, culpa del trabajador.


Un trabajador demandó a su jefe tras caer de una altura de siete metros y medio mientras limpiaba una nave. Pedía casi cuatro años de prisión y el pago de 271.000 euros a raíz de su incapacidad laboral por este accidente laboral, pero el Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza ha decidido absolverle.
El magistrado entiende que el procesado, Carlos Enrique G.F. no incurrió en ninguno de los dos delitos que le acusaban: contra el derecho de los trabajadores y uno de lesiones por imprudencia grave. También se acusaba de los mismos delitos a Carlos B.G., quien contrató los servicios del anterior.
Los hechos parten del 17 de de marzo de 2009 cuando el empresario, defendido por el abogado Rafael Ariza, pidió a dos de sus trabajadores, entre ellos la víctima, que fueran a las naves de Embalajes Air Plastic para que subieran a las cubiertas y limpiaran las canales de los tejados, tarea que debían realizar mediante cazos con mango extensible y cepillos de barrer.
Según la sentencia la víctima contaba con suficiente experiencia y conocimientos para este trabajo en altura y para calibrar los riesgos que suponía subirse a tales cubiertas, no sólo por la formación recibida en la empresa sino por la inherente a su condición de bombero profesional. Además la empresa a la que pertenecía incluía en el vehículo usado por los empleados dos equipos completos de protección individual que se componían de calzado de seguridad, guantes de protección, casco, 20 metros de cuerda, arnés, mosquetones y anticaídas.
Pese a ello, ambos trabajadores, tras examinar las cubiertas y valorar el trabajo que debían hacer, decidieron de común acuerdo que no había peligro y resolvieron subir a las cubiertas sin casco, cuerda, arnés, mosquetones ni anticaídas y sin ponerse en contacto con el procesado. Como consecuencia, la víctima cayó desde una considerable altura, provocándole una incapacidad laboral.
Ante esta situación, el magistrado entiende que “en el momento del accidente el denunciante no era un joven inexperto al que no se le hubiera dado la debida formación y se le manda subir a un tejado sin medios de seguridad, sino que era un bombero con veinte años de experiencia”. Pero el juez va más allá y se pregunta “¿Debe castigarse penalmente al empresario, que pone a disposición de sus operarios los medios de seguridad adecuados, por un exceso de confianza de unos trabajadores sobrados de experiencia y de conocimientos y que libremente deciden no hacer uso de esos medios?”, respondiendo que “sería absolutamente desproporcionado y conduciría a una objetivación insoportable del delito contra los derechos de los trabajadores y del delito de lesiones por imprudencia”.
Finalmente, en el fallo se reconoce que, según el informe de la Inspección de Trabajo, la empresa no tenía en su plan de prevención de riesgos laborales el concreto riesgo de caída asociado a la actividad de limpieza de canales en cubiertas, pero dicho plan sí contemplaba el riesgo general de caída de personas a distinto nivel.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Si no puedes dejar un comentario, no te mates insistiendo. ¡Es que BLOGGER se ha escacharrao! Disculpa, IMPOSIBLE QUITAR EL CAPTCHA. Es una exigencia de blogger.