05 abril 2012

La suerte dormida



Las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones específicas en materia de seguridad pueden acarrear al trabajador la pérdida de la indemnización por daños y perjuicios derivada del accidente laboral. Pero la cuestión de concurrencia de negligencia por parte del trabajador en la producción del accidente de trabajo es bastante discutida en la doctrina jurisprudencial, pues si de una parte se viene manteniendo que el nexo causal entre la infracción imputable a la empresa y el daño producido puede romperse cuando la infracción es imputable al trabajador, conviene resaltar que lo esencial para que entre en juego la responsabilidad empresarial no radica tanto en analizar si el trabajador ha contribuido a la producción del resultado dañoso con su conducta negligente, como en determinar si el empresario ha infringido alguna concreta norma de seguridad general o particular, cuya adopción hubiera evitado o mitigado el resultado dañoso, circunstancia que debe analizarse en cada caso concreto.

2 comentarios:

  1. Bueno, muy bueno, estaría bien ahondarf por ahí para que todos sepamos de lo que estamos tratando.

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  2. vamos, si o si el empresario ¡CULPABLE!

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