Se
acabaron los tiempos en que los paisanos del pueblo cargados de buena
voluntad, terminada la representación se acercaban a los “cómicos”
para echar una mano en el desmontaje y recogida. La situación se
pone peliaguda porque la administración de trabajo ha habilitado un
buzón en internet para chivatos anónimos. Una
empresa que incumpla la obligación de dar de alta a un trabajador en
la Seguridad Social tendrá desde ahora una sanción
mínima de 3.126 euros,
cinco veces superior a la anterior de 626 euros, y máxima de 10.000
euros, frente a los 6.250 euros de antes.
Si
además
un trabajador que no está de alta sufre una incapacidad temporal y,
a consecuencia de ello, la Seguridad Social tiene conocimiento de su
situación irregular, la
prestación derivada de esta situación será abonada por el
empresario,
sin perjuicio de que, subsidiariamente y en un primer momento, la
administración se haga cargo del pago y luego lo reclame a la
empresa (art. 126 de la Ley
General de la Seguridad Social).
Esa actuación constituye una infracción grave por parte de la
empresa, sancionable con multas hasta 10.000 euros. A su vez, lleva
aparejada la pérdida de ayudas y bonificaciones
desde la fecha en que se cometió la infracción hasta transcurridos
dos años.
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