A día de hoy, pienso que las pruebas de selección tipo test de opción única no van dirigidas a encontrar personal cualificado, esas pruebas son el modo vehicular que mediante el azar facilitan el acceso de personal inapto para el desempeño de funciones técnicas especializadas. Las cotas más esperpénticas se alcanzan cuando se ponen en los temarios conocimientos de calado administrativo o de estructura empresarial.
¿Te situarías debajo de una carga que pesa cientos de kilos, maniobrada por un operador sin cualificación e inexperto? ¿Dejarías que te operase un curandero? ¿Contratarías para conducir un autobús a un chófer que no pudiera certificar estar en posesión del carnet D, que le faculta para ejercer su oficio?
Entonces. Por qué dejamos manejar maquinaria valorada en miles de euros que puede herir o matar a personas, bajo la responsabilidad de pseudo tramoyistas. Es una imprudencia someter a los supuestos tramoyistas a exámenes propios de una enseñanza somera, a través de los cuales no se obtienen pruebas concluyentes que demuestren su capacitación. Luego devienen los accidentes teatrales por negligencias técnicas vinculadas a la ineptitud. Aunque ante una investigación o demanda por accidente, la impericia es causa atenuante o eximente para el pseudo tramoyista, pero involucra en responsabilidad al contratador, no al examinador o tribunal evaluador.
Cuando los concursos oposición para seleccionar personal escenotécnico se plantean como un totum revolutum, tácitamente se reta al riesgo. Resulta incomprensible que teatros con inversiones millonarias donde el 70% de sus instalaciones de tecnología teatral está compuesta por maquinaria escénica (superior e inferior), consideren intrascendente en sus convocatorias de ofertas públicas de empleo, la especialidad de tramoyista. Así que nos encontramos, que los teatros asumen el rol asignado a los centros de enseñanza de formación de tramoyistas, de tal manera, que admiten en sus plantillas a novatos con salarios de profesionales.
Las compañías teatrales con puesta escenográfica compleja, dependientes de las infraestructuras escénicas del teatro que les acoge, cuando solicitan los servicios de tramoya oriundos, obtienen las consecuencias que conllevan los procesos selectivos que contemplan el área de tramoya como algo secundario o irrelevante. Los teatros inmersos en éstas problemáticas necesitan corregir el rumbo, reorientar sus departamentos de oficios técnicos para ofrecer servicios que se marquen como meta la normalidad vinculada con la excelencia.
Sin secciones de tramoya, secundados por dirección técnica, luminotecnia y audiovisuales vampirizan todos los recursos económicos e inversiones en equipamiento técnico.
Quien conozca las estructuras internas de los teatros públicos (no todos) en cualquiera de sus diferentes modalidades de gestión, sabe que luminotecnia y audiovisuales copan los perfiles de técnico teatral instaurados en los teatros. Tales situaciones no son casuales, están propiciadas por los procesos selectivos de personal, y a resulta de ello nos encontramos ante la implantación de plantillas descompensadas, desiguales, donde se obvia previamente a las convocatorias mandatar un análisis de brechas entre las diferentes disciplinas, dicho de otro modo, detectar las necesidades presentes desde la introspección estratégica con perspectiva de futuro.
Con la irrupción de la mecatrónica y la automatización escénica se impone la planificación de estrategias donde el valor prevaleciente no recaiga exclusivamente en la formación autodidacta de los tramoyistas. La escenotecnia actual busca tramoyistas instruidos y expertos. Los directores profesionales titulados, que gestionan teatros públicos dotados con maquinaria escénica costosa y compleja (digital o analógica), suelen establecer departamentos de tramoya teatral integrados por tramoyistas que hayan demostrado como condición exigible imprescindible en su acceso al puesto, acreditar disponer de cualquiera certificación que avale la competencia en maquinaria escénica:
ETCP (Tramoyista de teatro)
SQQ31 nivel 3 DQR (tramoyista)
UC1713_3 (nivel 3 tramoyista) acreditación de competencias profesionales
UC1714_3 (nivel 3 tramoyista) acreditación de competencias profesionales
CFGS del ESTAE-IT (Maquinaria escénica) (2 años de estudios)
CTE (INAEM) (Maquinaria) (2 años de estudios)
Cuando no se formulan ningún tipo de preguntas de cálculo básico de situaciones que sucederán en un escenario real, piensas en la inconsistencia de las pruebas que suelen realizarse y por ende en la inconsciencia de los evaluadores por minusvalorar al sector del espectáculo en vivo.
Nunca insistiré lo suficiente en recordar que por encima de las cabezas de compañeros técnicos y elenco de artistas, se sitúan los riesgos para ocasionar daños físicos, de modo, que los tramoyistas constituyen su salvaguarda.
De la profesionalidad, grado de conocimiento del oficio, experiencia, pericia, sensibilidad, habilidades, cultura teatral y carácter del tramoyista, dependerá en parte también, la preservación del equipamiento y el prestigio institucional, y por supuesto, las cuestiones monetarias propias y ajenas.
Aunque también podríamos encontrarnos ante requisitos ad hoc en bases concursales públicas, encaminados a facilitar o contemporizar las incorporaciones de miembros aliados para modelar redes departamentales clientelares. Ante esas situaciones prepondera el baremo calificador de sesgo meritocrático. Cuando se penetra en el lado oscuro de las convocatorias de técnicos tipo Frankeinsten se intuye el acomodo de pruebas evaluatorias amoldadas exprofeso, para los pupilos tutelados concurrentes, en ocasiones, presuntamente con la displicencia de los estamentos fiscalizadores. Adentrándonos aún más en ese lado oscuro, encontraremos que quienes elaboran las preguntas y/o pergeñan los ejercicios prácticos, suelen mantener una relación laboral directa con algunos de los aspirantes a “promocionar”. Aún sospechando la existencia de vínculos de afinidad que podrían conllevar dudas razonables acerca de conductas no imparciales, los candidatos no suelen recusar a los miembros del tribunal, ni éstos en su prurito interno buscan amparo en la excusación de motu proprio. Ley 40/2015 Régimen Jurídico de la Administración Pública. Art.23 y 24 . Motivo de abstención (tener relación de servicio con la persona interesada en el asunto).
¿Puede degenerar aún más la conceptualidad del quehacer en lo que debe ser el teatro?
Sin duda. Sucede ante la incursión de sectores más tenebrosos integrados por mercenarios con percepción de inmunidad, que se comportan como dueños de la propiedad pública, ante la inexistencia de herramientas de control que auditen sus procedimientos organizativos. Cuando los teatros se dejan a merced de advenedizos, sin ningún merito curricular que el de ser una marioneta útil dominada por el algoritmo de la vanidad y sin memoria histórica, es entonces cuando resurge la precarización.
En mi entorno más cercano, las pruebas de evaluación de competencias recaen en aspectos espurios que consisten en la expresión mediante entrevista de aquello que determinados miembros evaluadores quieren oír, obviando que el reconocimiento y acreditación de competencias profesionales viene regulado por la Ley Orgánica 3/2022 y R.D 659/2023, de manera, que el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC) recae en el Instituto Nacional de las Cualificaciones, y a nivel autonómico en Euskal Herria en el IVAC-EEI.
Organismos independientes de la administración pública garantizarían el concurso en igualdad de condiciones de los postulantes a tramoyistas. Aunque no suelen solicitarse sus servicios como supervisores, cuando los objetivos pretendidos en las convocatorias son otros. Los procedimientos de selección en teatros públicos (no todos), en mi opinión, son ética y deontologicamente reprobables porque permiten la consolidación del oportunismo. De tal manera, que llegamos a encontrarnos en los teatros de las administraciones públicas, con la necesidad de recurrir a técnicos de sonido o de luces maniobrando maquinaria de tramoya motorizada sin la formación requerida, con desconocimiento de la diversa normativa referencial y reglamentación técnica asociada. Maniobras que ejecutan con autorización o sin ella y sin la presencia de un supervisor competente en aparejo y metodología de inspección previa del mismo
Cualquier previsión remodeladora de automatización de movimientos aéreos de tramoya, que no incorpore en el proceso de transición tecnológica a tramoyistas especializados, avocará a dinámicas de prestación de servicios en las puestas en escena que derivará en incertidumbres.
Disculpadme por los tumbos argumentales y la diatriba generalizando, pero se apelotonan los temas y me abruman, así que de algún modo debo exteriorizarlos.
Comparativa de convocatorias, ahora te toca a ti extraer tus propias conclusiones:
https://industriasculturais.xunta.gal/sites/default/files/inline-files/bases_tremoia_23.pdf
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/10/31/BOCM-20221031-93.PDF
https://bop.diba.cat/anuncio/descargar-pdf/3359905
https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2024/05/13/c2403302.pdf