15 septiembre 2017

La ley exige documentar el uso de armas de fogueo o detonadoras en teatro.

Terminaremos por solicitar permiso a la autoridad competente hasta para respirar el oxígeno polucionado en cualquier ciudad......los disparos acabarán simulándolos los actores, para eso estudian mimo....brazo elevado, índice en horizontal y dedo pulgar hacía arriba, ya tenemos la pistola, como tienes buena puntería, haz una sola vez ….¡¡ Bam !!
....y al público le hacemos pagar dinero para imaginar.....que se gane su sueldo el director de escena. Las armas de fogueo no son juguetes, eso dicen las directrices de la CE, y han de emplearse con la prudencia de un arma de fuego real, se aconseja que a unos 2 metros de distancia. De hecho su regulación se establece en el Reglamento de Armas (RA).
Hagamos una incursión por la variopinta normativa.......

R.D 976/2011
art.2
10. Arma detonadora, arma destinada para la percusión de cartuchos sin proyectil que provocan un efecto sonoro y cuyas características la excluyen para disparar cualquier tipo de proyectil.


R.D 137/19993
El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (RA), en su artículo 3 encuadra en la Categoría 7ª punto 6 (Revólveres o Pistolas detonadoras).

. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza.....

Artículo 146
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, armas de las categorías 7ª.6......(Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanza bengalas)

Uso de armas en espectáculos públicos, filmaciones o grabaciones:
Artículo 153.

1.-Las armas que se necesiten usar en espectáculos públicos, en filmaciones cinematográficas, grabaciones de vídeo y similares, deberán estar inutilizadas en la forma prevenida en este Reglamento y no ser aptas para hacer fuego real.
2.-En los supuestos en que los espectáculos, filmaciones o grabaciones obligasen a emplear armas en normal estado de funcionamiento, éstas solamente se podrán utilizar con cartuchos de fogueo y habrán de estar debidamente documentadas según su respectiva categoría.


DIRECTIVA (UE) 2017/853 DEL PARLAMENTO EUROPEO

Considerando:

(16) No obstante, los Estados miembros deben tener la posibilidad de autorizar la adquisición y la tenencia de armas de fuego, componentes esenciales y municiones de la categoría A, cuando sea necesario por motivos educativos, culturales, incluidos el cine y el teatro, de investigación o históricos.

(26) Los objetos que tengan la apariencia física de un arma de fuego («réplica»), pero que se hayan fabricado de tal forma que no puedan transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor, no deben entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/477/CEE.

(34) Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/477/CEE en consecuencia.

«Artículo 1 1. A los efectos de la presente Directiva (2017/813), se entenderá por:

5) “armas de salvas y armas acústicas”: toda arma de fuego transformada de forma específica para su uso únicamente con cartuchos de fogueo, como el uso en representaciones teatrales, sesiones fotográficas, grabaciones de cine y televisión, recreaciones históricas, desfiles, acontecimientos deportivos y formación

Artículo 10 bis.

2. Los Estados miembros clasificarán como armas de fuego todo dispositivo con un receptáculo para cartuchos que esté diseñado únicamente para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos de señalización y que pueda transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor.

La revisión de la Directiva 91/477/CEE también incluye una nueva categoría de armas de salvas y armas acústicas, que no estaban cubiertas por la Directiva original. Se trata de armas de fuego real que han sido transformadas en armas de fogueo, por ejemplo para su uso en el teatro o la televisión.
La nueva redacción de la Directiva garantiza que estas armas sigan estando registradas en la misma categoría que las armas de fuego de cuya transformación proceden.



¿Y qué dice la ley en Euskal Herria?

La Ley 10/2015 Espectáculos Públicos Euskadi en su artículo 52, Infracciones graves, nos dice que son infracciones graves:

13. Emplear petardos, armas de fogueo, bengalas y otros fuegos de artificio, sin la correspondiente autorización exigible o con incumplimiento de las prescripciones establecidas por la normativa aplicable en su caso.

En el apartado que tiene que ver con las sanciones que le correspondería al cometimiento de la infracción grave, se dice lo siguiente:

- Multa de 1.201 euros hasta 30.000 euros

- Suspensión o prohibición de actividad por 1 año máximo.

- Clausura y precinto del local por 1 año máximo.

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