10 diciembre 2014

¿Te hecho una mano?


Se acabaron los tiempos en que los paisanos del pueblo cargados de buena voluntad, terminada la representación se acercaban a los “cómicos” para echar una mano en el desmontaje y recogida. La situación se pone peliaguda porque la administración de trabajo ha habilitado un buzón en internet para chivatos anónimos. Una empresa que incumpla la obligación de dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social tendrá desde ahora una sanción mínima de 3.126 euros, cinco veces superior a la anterior de 626 euros, y máxima de 10.000 euros, frente a los 6.250 euros de antes.
Si además un trabajador que no está de alta sufre una incapacidad temporal y, a consecuencia de ello, la Seguridad Social tiene conocimiento de su situación irregular, la prestación derivada de esta situación será abonada por el empresario, sin perjuicio de que, subsidiariamente y en un primer momento, la administración se haga cargo del pago y luego lo reclame a la empresa (art. 126 de la Ley General de la Seguridad Social). Esa actuación constituye una infracción grave por parte de la empresa, sancionable con multas hasta 10.000 euros. A su vez, lleva aparejada la pérdida de ayudas y bonificaciones desde la fecha en que se cometió la infracción hasta transcurridos dos años.

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